Albert Camus, nos
presenta una situación de un sujeto de derecho totalmente abstraído de la
realidad que lo rodea, viviendo el absurdo de la vida, sumido en el egoísmo y
la incongruencia. Esta visión de mundo refleja un existencialismo negativo que
vive solo para morir. Esto significa que no se hace cargo de sus actos ni de
sus actuaciones, debido a que lo importante en el personaje descrito en “El
Extranjero” se resume a un único e indeterminado concepto: nada. Frente a esto,
¿Cómo el Derecho pretende regular la conducta de individuos que no contemplan
el bien común y su modo de vida se limita solo a avanzar en un tiempo
determinado y no construir un proyecto vital?
Pregunta
extremadamente difícil de responder debido a lo complejo que puede llegar a ser
cuando se enfrentan situaciones de personajes excepcionales que no contemplan
el respeto a las normas introducidas por vía de autoridad, cuya inobservancia
no les va ni viene y la correspondiente consecuencia jurídica o sanción resulta
un tanto lejana e imperceptible para ellos.
Ejemplo de ello fue el violador de Placilla, un hombre que se salía de
los parámetros normales en un violador común y corriente. Su apariencia, su
lenguaje y su astucia llevaban a mujeres deseosas de trabajar a una situación
de vacilación, alejadas de un ambiente propicio para pedir ayudar, para su
posterior violación y muerte. ¿Qué pensaba aquel sujeto de derecho? ¿Estaba
arrepentido? ¿Se daba cuenta de la situación? Agregando que dos de los varios
delitos cometidos los perpetró solo días después de haber quedado en libertad
por buen comportamiento. ¿Qué hay detrás de ese personaje? Días después de su
captura por la Policía de Investigaciones, en su celda de alta seguridad es
hallada muerto, provocándose el mismo su fatal desenlace, según la versión
oficial. ¿Sintió miedo? ¿Habrá planeado su final? ¿Habrá pensado en su familia?
En definitiva, ¿Qué habrá pasado por su cabeza? ¿Cuál fue su proyecto vital?
Sin duda que esta y muchas de otras preguntas fueron planteadas a la hora de
resolver su caso que seguramente habrá sido sobreseído y no llego a una sanción
o penalidad.
En el párrafo
anterior, podemos denotar una mente insana, fuera de lo común y extrañamente
astuta. Esa astucia, utilizada como método de defensa y ataque, nos lleva a la
conclusión de un ser sin sentimientos, que puede llegar a cometer crímenes
horrendos como la muerte o la violación, sin pensar en las consecuencias que el
ordenamiento jurídico tiene contempladas para tal efecto, es decir, la
indiferencia absoluta. La ética del
violador de Placilla va en dirección concreta a un crimen sin motivo, producto
de la incongruencia y el absurdo reflejado en sus actos. Contrario al personaje
Meursault de “El extranjero”, su vida no es centrada en la apatía y el tedio
representado por la nada de sus pensamientos solo descriptivos. Muchos de familiares y víctimas frustradas,
detallan lo sociable del individuo y la capacidad de convencer con argumentos
imaginariamente sólidos, producto de su labia y prestancia. Lo anterior, nos
hace pensar que su proyecto vital iba más allá que un vivir rutinario, y estaba
direccionado simplemente a causar problemas. Pero, ¿Por qué? Sabemos que la generación descrita por Albert
Camus representaba un existencialismo rebelde producto de la vivencia de dos
guerras mundiales que los transformaron en un ser insensible y egoísta. ¿En qué
momento el rumbo de la vida del violador de Placilla cambio para llegar a
cometer tantas atrocidades? Sin duda, la teoría del existencialismo rebelde se
presenta en este caso en que el individuo no presenta ningún arrepentimiento ni
culpabilidad.
Ejemplos como el
mencionado, nos señalan que existen individuos extraños, extranjeros en sí
mismos, que no integran los parámetros normales de un ser sociable. Por ello,
según la teoría del Contractualismo de Rousseau, para que exista tal contrato
social u ordenamiento jurídico que rija los destinos del humano, debe existir
la pre-concepción del respeto a las normas contenidas en él. El Derecho por sí
solo, no tendría validez si sus efectos no estuvieron dados por aquel poder
popular que entrega su soberanía a ciertas autoridades con el propósito de
mantener la paz social. De lo contrario, la anarquía seria el imperio que reine
la sociedad y el Derecho no tendría sentido.
Así, partiendo de
la base del respeto a las normas jurídicas, su posterior consecuencia jurídica
no hace más que velar por el supuesto jurídico ya contenido en las normas
dictadas por vía de autoridad.
En efecto, la pena
o sanción del delito es un resultado de la irreverencia a la norma que genera
un conflicto de relevancia jurídica.
Para ello, el mismo ordenamiento jurídico que contempla supuestos
jurídicos para regular la conducta humana y mantener la paz social, es el encargado
de coaccionar la debida consecuencia jurídica a través de la fuerza socialmente
organizada. Lo anterior, fundamentado en la dignidad humana que es la base de
todo ordenamiento jurídico.
En suma, todo
individuo que no respete las normas jurídicas, será sancionado con la posterior
consecuencia jurídica, sea este sociable o insociable. No hay escapatoria al
destino que los mismos hombres han construido para mantener en orden las
relaciones humanas en pos del bien común.