martes, 12 de junio de 2012

EL EXTRANJERO



Albert Camus, nos presenta una situación de un sujeto de derecho totalmente abstraído de la realidad que lo rodea, viviendo el absurdo de la vida, sumido en el egoísmo y la incongruencia. Esta visión de mundo refleja un existencialismo negativo que vive solo para morir. Esto significa que no se hace cargo de sus actos ni de sus actuaciones, debido a que lo importante en el personaje descrito en “El Extranjero” se resume a un único e indeterminado concepto: nada. Frente a esto, ¿Cómo el Derecho pretende regular la conducta de individuos que no contemplan el bien común y su modo de vida se limita solo a avanzar en un tiempo determinado y no construir un proyecto vital?
Pregunta extremadamente difícil de responder debido a lo complejo que puede llegar a ser cuando se enfrentan situaciones de personajes excepcionales que no contemplan el respeto a las normas introducidas por vía de autoridad, cuya inobservancia no les va ni viene y la correspondiente consecuencia jurídica o sanción resulta un tanto lejana e imperceptible para ellos.  Ejemplo de ello fue el violador de Placilla, un hombre que se salía de los parámetros normales en un violador común y corriente. Su apariencia, su lenguaje y su astucia llevaban a mujeres deseosas de trabajar a una situación de vacilación, alejadas de un ambiente propicio para pedir ayudar, para su posterior violación y muerte. ¿Qué pensaba aquel sujeto de derecho? ¿Estaba arrepentido? ¿Se daba cuenta de la situación? Agregando que dos de los varios delitos cometidos los perpetró solo días después de haber quedado en libertad por buen comportamiento. ¿Qué hay detrás de ese personaje? Días después de su captura por la Policía de Investigaciones, en su celda de alta seguridad es hallada muerto, provocándose el mismo su fatal desenlace, según la versión oficial. ¿Sintió miedo? ¿Habrá planeado su final? ¿Habrá pensado en su familia? En definitiva, ¿Qué habrá pasado por su cabeza? ¿Cuál fue su proyecto vital? Sin duda que esta y muchas de otras preguntas fueron planteadas a la hora de resolver su caso que seguramente habrá sido sobreseído y no llego a una sanción o penalidad.
En el párrafo anterior, podemos denotar una mente insana, fuera de lo común y extrañamente astuta. Esa astucia, utilizada como método de defensa y ataque, nos lleva a la conclusión de un ser sin sentimientos, que puede llegar a cometer crímenes horrendos como la muerte o la violación, sin pensar en las consecuencias que el ordenamiento jurídico tiene contempladas para tal efecto, es decir, la indiferencia absoluta.  La ética del violador de Placilla va en dirección concreta a un crimen sin motivo, producto de la incongruencia y el absurdo reflejado en sus actos. Contrario al personaje Meursault de “El extranjero”, su vida no es centrada en la apatía y el tedio representado por la nada de sus pensamientos solo descriptivos.  Muchos de familiares y víctimas frustradas, detallan lo sociable del individuo y la capacidad de convencer con argumentos imaginariamente sólidos, producto de su labia y prestancia. Lo anterior, nos hace pensar que su proyecto vital iba más allá que un vivir rutinario, y estaba direccionado simplemente a causar problemas. Pero, ¿Por qué?  Sabemos que la generación descrita por Albert Camus representaba un existencialismo rebelde producto de la vivencia de dos guerras mundiales que los transformaron en un ser insensible y egoísta. ¿En qué momento el rumbo de la vida del violador de Placilla cambio para llegar a cometer tantas atrocidades? Sin duda, la teoría del existencialismo rebelde se presenta en este caso en que el individuo no presenta ningún arrepentimiento ni culpabilidad.  
Ejemplos como el mencionado, nos señalan que existen individuos extraños, extranjeros en sí mismos, que no integran los parámetros normales de un ser sociable. Por ello, según la teoría del Contractualismo de Rousseau, para que exista tal contrato social u ordenamiento jurídico que rija los destinos del humano, debe existir la pre-concepción del respeto a las normas contenidas en él. El Derecho por sí solo, no tendría validez si sus efectos no estuvieron dados por aquel poder popular que entrega su soberanía a ciertas autoridades con el propósito de mantener la paz social. De lo contrario, la anarquía seria el imperio que reine la sociedad y el Derecho no tendría sentido.
Así, partiendo de la base del respeto a las normas jurídicas, su posterior consecuencia jurídica no hace más que velar por el supuesto jurídico ya contenido en las normas dictadas por vía de autoridad.
En efecto, la pena o sanción del delito es un resultado de la irreverencia a la norma que genera un conflicto de relevancia jurídica.   Para ello, el mismo ordenamiento jurídico que contempla supuestos jurídicos para regular la conducta humana y mantener la paz social, es el encargado de coaccionar la debida consecuencia jurídica a través de la fuerza socialmente organizada. Lo anterior, fundamentado en la dignidad humana que es la base de todo ordenamiento jurídico.
En suma, todo individuo que no respete las normas jurídicas, será sancionado con la posterior consecuencia jurídica, sea este sociable o insociable. No hay escapatoria al destino que los mismos hombres han construido para mantener en orden las relaciones humanas en pos del bien común.
 
 

Liceo Abate Molina

Liceo Abate Molina
Dicese de aquella Reliquia en ruinas